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Modificado el decreto por el que se establece el Reglamento de Festejos Taurinos Populares en Extremadura

28 Marzo 2017 | 17:36 - Redacción

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se modifica el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Extremadura, establecido en el decreto 187/2010, de 24 de septiembre.

Según ha informado la Junta, a lo largo de la vigencia de dicho decreto se han puesto de manifiesto "dificultades" en la aplicación de determinados preceptos relacionados principalmente con la tramitación de las autorizaciones de los festejos taurinos, así como con el desarrollo y finalización de los mismos.

Por este motivo, se hace aconsejable efectuar ciertas modificaciones que "flexibilicen" y permitan una "mayor adecuación" de la norma a la realidad de los festejos taurinos populares y de los municipios donde se celebran.

El decreto establece, con carácter general, la prohibición de los festejos taurinos populares que impliquen maltrato a las reses que intervengan en el festejo, cualquiera que sea su procedimiento y, en concreto, herirlas, pincharlas, golpearlas o tratarlas de manera cruel, así como utilizar cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda ocasionarles lesiones.

En cuanto a la simplificación administrativa contemplada en este decreto se traduce, entre otros aspectos, en la presentación de declaraciones responsables que acrediten que se cumple con todos los requisitos previstos en la normativa vigente, que se dispone de la documentación exigida y que la misma se encuentra a disposición de las autoridades competentes, atribuyéndose las tareas de verificación de esa documentación tanto al presidente de festejo como al delegado gubernativo.

Dentro de este ámbito de simplificación de trámites, por lo que respecta al sacrificio de las reses que intervienen en el festejo, se arbitra la posibilidad singular de que la presidencia, ante la ausencia de un lugar adecuado fuera del recinto en el que se desarrolla el festejo y sopesando la dificultad del traslado de las reses a instalaciones habilitadas, dada la peligrosidad de las mismas, pueda autorizar su sacrificio en el recinto de la celebración, sin presencia de público.

Otra novedad que presenta esta reforma normativa es la posibilidad de que en los municipios que dispongan de Policía Local pueda actuar como delegado de la autoridad el jefe de dicho Cuerpo, previa designación por el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos y a propuesta del alcalde, según ha informado la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.

De este modo se potencia el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en una materia como la regulación de espectáculos y actividades recreativas, ordenación general del sector, régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos, en los que Extremadura tiene competencias exclusivas.

Por otra parte, el nuevo decreto refuerza aspectos sanitarios y de seguridad. Así, entre otros, se plantean nuevas exigencias en los seguros de responsabilidad civil necesarios para la celebración de los festejos populares, se aumenta el número de salidas en los vallados del recorrido en los encierros, se añade un plus de certidumbre al contenido de las declaraciones y compromisos relativos a la enfermería, a los miembros de los equipos médicos y al material quirúrgico, al ser el jefe del equipo médico el único responsable de los mismos.

Otro de los aspectos que ha motivado esta reforma del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura es la adecuación competencial a las nuevas estructuras administrativas, suprimiendo en su redacción cualquier referencia a los titulares de las desaparecidas Direcciones Territoriales, órganos cuyas competencias ostenta en la actualidad la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Junta de Extremadura.

AYUDAS A LA REPOBLACIÓN DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO

Por otra parte, el Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino que sean objeto de vaciado sanitario.

Los cambios se refieren a los beneficiarios de las subvenciones por la repoblación ganadera, entre los que se incluye, además de a los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino, a las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, es decir, que hayan tenido que proceder al vaciado sanitario de sus explotaciones.

Se modifican igualmente cuestiones relacionadas con los requisitos exigidos a los beneficiarios que, según la nueva norma, deberán mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de dos años.

El decreto aprobado requiere igualmente el compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, de brucelosis bovina y de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

También se modifican apartados relacionados con el plazo de presentación de solicitudes y de los procesos administrativos que deberán seguirse.


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