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Empleo destina un millón de euros en ayudas para conciliar la vida familiar, personal y laboral

Empleo destina un millón de euros en ayudas para conciliar la vida familiar, personal y laboral
2 Octubre 2019 | 14:41 - Redacción

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, correspondiente al ejercicio 2019-2020, por la que la Consejería de Educación y Empleo destina un millón de euros.

El objeto de estas ayudas es promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal.

De esta manera, la Consejería trata de facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores.

Asimismo, pretende fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Para ello se articulan tres programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El Programa I está dedicado a las ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Por su parte, el Programa II se destina a las ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, mientras que el Programa III incluye las ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

SOLICITUDES

Las solicitudes de las subvenciones deberán presentarse en los modelos normalizados que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el día 3 de octubre.
El plazo de presentación de las solicitudes para el Programa I será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación, mientras que el plazo de presentación de solicitudes para el Programa II será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado, en el caso de las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social.

Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Finalmente, para el Programa III, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.


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